Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Este Juzgado Acuerda la notificación de la parte Demandante y Beneficiaria a la ciudadana: JUANA IRMA CARVAJAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.928.090, quien es la Madre de los Niños (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), haciéndole saber que el lapso para que interponga el Recurso de Apelación contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su Notifica.....