Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0753.- suscrita por los ciudadanos: DAISY MARIELA GONZALEZ RAMIREZ y MISAEL ALONSO RAMIREZ RAMIREZ, Venezolanos, Solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.666 y V-8.713.335 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, Avenida Bolívar, calle 6, casa N°6-22 y el segundo en la Aldea La Villa, Urbanización las Delicias, calle 3, casa 4-64, Bailadores Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su Hija: Se omite la identificaciòn en cumplimiento del Art. 65 de la L.O.P.N.A.), de tres (03) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa .....