Por lo tanto Este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano DECLARA CON LUGAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO de los ciudadanos: CAMILO OSPINA MEJIA y ROSMAR GUTIERREZ MEJIA, identificados anteriormente, haciendo la advertencia que una vez transcurrido un año contados a partir de esta misma fecha, sin que durante él hubiere ocurrido reconciliación alguna, este Tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la Notificación al otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.--------------
Por las razones antes expuestas así se Decide.--------------------------------------- Publíquese y regístrese la anterior sentencia.-----------------------------------------
EL JUEZ TITULAR.-
Abg. José Daniel Rodríguez G.- .....