Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº09-0692.- suscrita por los ciudadanos: ELBA CRIOLLO SORICELLI y ANTONIO JOSÉ BENAVIDES SOLANO, Venezolanos, Solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.578.779 y V-17.535.969 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, Sector los Barbechos, pasos antes del PDVAL, entrada por la cruz de la misión, y el segundo en la Aldea Bodoque, casas de Inrevi, casa N°3, primera vereda entrando Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su Hijo: (Se omite la identificación por lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Dos (02) años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.....