Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 05-0509.- suscrita por los ciudadanos: ISABEL MERCEDES BAÑOS MEJIA y HERIBERTO RAMIREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.928.559 y V-12.487.838, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijos: RAUL EDUARDO y ANDERSON ENRIQUE RAMIREZ BAÑOS, de de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide