DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se declara procedente la Transacción Contractual celebrada por : JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: GERARDO ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-14.742.053, por una parte y por la otra: MELANIO DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio Libertador, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-3.941.342, con la asistencia procesal del Dr. JORGE APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado baj.....