Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 12-0889.- suscrita por los ciudadanos: ADRIANA VICTORIA RAMIREZ ARANDA y ARGEL BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.771.688 y V-13.013.944 respectivamente, domiciliada la primera en la carrera 5ta, casa N° 92, frente a la capilla evangélica, Aldea La Villa, casco urbano y el segundo en el Sector El Rincón de San Pablo, pasos arriba del grupo escolar, Aldea San Pablo, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del Adolescente: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de doce (12) años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mér.....