Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 04-0384.- suscrita por los ciudadanos: NORBEY ALÍ RAMIREZ y CARMEN CAROLINA JAIMES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.903.734 y V-12.220.217 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su hijo: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). Por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontaci.....