Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0723.- suscrita por los ciudadanos: MIRAIDA ROSALES GUERRERO Y OSCAR ENRIQUE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.384, y V-13.525.605, respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, Urbanización El Naranjal, calle Principal, frente ala casa de la señora Analicia Hernández, y el segundo, en la Aldea La Villa, calle 11, casa Nº 1-79, al lado de la escuela Tulio Febres Cordero, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su Hija Adolescente: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Catorce (14) Años de edad. Por ante el.....