Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA MEDIDA IMNOMINADA, anteriormente identificada en la forma ya expuesta a favor de la parte actora. En consecuencia líbrese el correspondiente despacho y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con sede en la ciudad de Bailadores.-------------------------------
DADO, SELLADO, FIRMADO, Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Bailadores, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Mauro Barón Pernía
LA SECRETARIA,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.