Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0761.- suscrita por los ciudadanos: PABLO EMPIDIO MEDINA CEBALLOS y YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ, Venezolanos, Solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.534 y V-16.907.819 respectivamente, domiciliado el primero en la Aldea La Villa, Urbanización las Delicias calle Fermín Toro, frente a la casa del señor Richard Medina y la segunda en la Aldea Las Playitas, vía El Camarero, sector Los Alacranes, pasos debajo de la fina del señor Héctor Arias, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus Hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de seis (06) y tres (03)Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño.....