Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Procedente el Acta Convenio N° 04-0404, de fecha quince de junio del dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MOLINA PÉREZ y DIGNA MARIA MOLINA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.075.028 y V-8.706.155, respectivamente, ambos domiciliados en la Aldea Bodoque, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábiles; la cual aparece firmada por ante el Consejo de Protección para el Niño y el Adolescente, relacionado con el acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijos: YONI MAIKER MOLINA y YULI CORALIA MOLINA, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente. Segundo: Se le da el carácter de Cosa Juzgada Al ACTA CONVENIO DE .....