CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento razonado en los artículos 1167, 1579,1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1589, 1590 y 1591 del Código Civil, y el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que está vigente y se encuentra obligada la demandada a garantizar los derechos que como arrendatario tiene, y se les recuerda que la vigencia del Contrato de arrendamiento es hasta el 08 de febrero de 2010. SEGUNDO: Se condena al pago de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) por el dinero que ha dejado de recibir el demandante en su actividad laboral. TERCERO: Se condena en Costas al demandado de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-
DADA, SELL.....