JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. En cuanto a la medida decretada por este tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se resolverá lo conducente una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatorias en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte a los fines de que interpongan los recursos legales y déjese copia de la anterior sentencia para el archivo del Tribunal