. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, anteriormente identificada en la forma ya expuesta en contra de la demandada. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio y remítase al Registrador del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sobre la medida decretada con carácter provisional, para que se abstenga de registrar cualquier acto traslaticio o gravamen sobre el inmueble anteriormente identificado