Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0792.- suscrita por los ciudadanos: IRENE BEATRIZ VIVAS PEREIRA y JOAN GABRIEL ARELLANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.579.036 Y V-18.577.500 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Bodoque, sector La Mesa pasos arriba de la casa comunal y el segundo domiciliado en la Aldea Bodoque, sector la mesa pasos arriba de la casa de la abogada Neyda Ramírez, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de su Hijo: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A) de nueve (09) meses de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se l.....