En consecuencia, por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Ordinal 1del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-------------
En cuanto a la medida decretada por este tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se resolverá lo conducente una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora a los fines de que interpongan los recursos legales y déjese copia de la anterior sentencia para el archivo del Tribunal.---------------------------------------------------------------------.....