En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 12-0885.- suscrita por los ciudadanos: DEICY NORELIS CEBALLOS RAMIREZ y JEAN CARLOS RAMIREZ OBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.395.849 y V-15.695.941 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Las Playitas, Sector Río Arriba, La Vega, al lado de la casa de Alexis Belandria y el segundo en la Aldea Las Playitas, Sector Río Arriba, La Vega, al lado de la casa de Macario Ceballos, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la O.....