CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara sin Lugar la demanda de Cumplimiento de lo establecido en el artículo 705 del Código Civil venezolano sobre Las Luces y Vistas de la Propiedad del vecino. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en la presente causa.------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintiún (21) día del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------.....