En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0665.- suscrita por los ciudadanos: DANIELA PAOLA MENDEZ RAMIREZ y OSCAR ANDRES MENDEZ RAMIREZ, Venezolanos, Solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.771.329 y V-17.323.631 respectivamente, domiciliada la primera en la Playa, calle principal al lado de Cooperativa Cosse 34, casa s/n, Parroquia Gerónimo Maldonado y el segundo en la Aldea Mariño, Sector mesa de Adrián, camino real, casa s/n, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUT.....