CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de ejecución o cumplimiento de contrato de venta de lote de terreno co-propiedad del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.----------------
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