Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la ciudadana: Belquis Soneyba Medina Rangel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.216, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, asistida por la Dra. Carmen Adela Ramírez Vergara, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.900, titular de la cédula de identidad No. V-8.082.326, domiciliada en el Municipio Tovar, Estado Mérida, de fecha veintiséis de abril del dos mil cinco, relacionada con la Medida Cautelar Innominada dictada por éste Tribunal el día: catorce de abril del dos mil cinco, a favor de la ciudadana: María Agripina Rosales de Medina, venezolana, mayor de edad, viuda, de ofi.....