Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: CESAR ENRIQUE VALBUENA PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-4.524.181, asistido en el proceso por el Dr. JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, titular de la cédula de identidad No. V. 3.939.199, en contra del ciudadano: JAVIER ALBERTO VALERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-14.447.777, y hábil, sin representación jurídica, y que la misma está fundamenta en la .....