Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Procedente el Acta Convenio N° 05-0486, de fecha veintinueve de junio del dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE ZAMBRANO y ROSANA JOSEFINA HERNÁNDEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.019.507 y V-15.075.992, respectivamente, el primero domiciliado el Barrio 23 de Enero, Aldea La Villa y la segunda en el Sector Mesa de Adrián, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábiles, civilmente hábiles, relacionado con el acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijos: EDUARDO JOSÉ, RUBEN ENRIQUE y SABRINA GABRIELA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, de seis (06), siete (07) y cuatro (04) años de edad. Respectivamente. Segundo: Se le da el.....