CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ELIANA DEL SOCORRO MONTILVA DE ARELLANO, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.941.564, falleció el día Diez (10) de Agosto del año Dos Mil once (2011), a las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 P.m.), en su casa de habitación, ubicada en la carrera 5ta, casa N°10-145, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto al Miocardio, fallecida según Acta de Defunción N° 43, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE S.....