Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0769.- suscrita por los ciudadanos: PEDRO HUMBERTO VALENCIA BAUTISTA y ALBA ISABEL FLOREZ VERA, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.022.565 y V-12.486.713 respectivamente, domiciliado el primero en la Aldea La Villa, Avenida 4, casa N°3-49, sector Las Delicias, y la segunda en la Aldea La Villa, sector Los Barbechos, calle 5, casa s/n, al lado de la casa de Beatriz Contreras, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de su Hija: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Nueve (09) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.....