Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0786.- suscrita por los ciudadanos: GADDY LASTENIA LUGO RAMIREZ y RICHARD BENJAMIN CEBALLOS CEBALLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.819.253 y V-16.316.361 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Bodoque, Sector Agua Azul, al lado de la bodega de Wulfredo Parada y el segundo, en la Aldea Bodoque, al lado de la bodega de Wulfredo Parada, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su Hijo: YOIVER DAVID CEBALLOS LUGO, de Dos (02) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a .....