CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: NIEVES DEL CARMEN VIVAS DE ROSALES, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.887, falleció el día Primero (01) de Diciembre del año Dos mil nueve (2009), a las once y treinta Post- meridiem (11:30 P.m.), en el Centro Clínico, ubicado en la avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, murió a consecuencia de Brediosistolia, Shock Distributivo, Coagulopatitis Consumo, Neumonía. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Ciudadana Abg. Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador; a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, espe.....