ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano MIGUEL RAMÓN MONTILVA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.417, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre una construcción y bienhechurias sobre una Finca denominada "Agropecuaria San José" antiguamente "Las Palmas" de la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y que es copropiedad de EDGAR ALFONSO ACEVEDO DUQUE, según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 22 de Enero de 2.008, anotado bajo el N°27, Procolo Primero, Tomo I del mismo año, presentado en original donde aparecen como vendedores en la venta SOBRE UN L.....