DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Litispendencia interpuesta por los demandados JESÚS MARÍA GUTIERREZ y EXMENIA SALAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.944.919 y 5.202.720, domiciliados en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JUAN EFRAIN CHACÓN VOLCANES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.005, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.709, domiciliado en la .....