Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma fecha diez (10) de Octubre del año 2011, propuesta por los RAFAEL ANTONIO ZERPA Y
MARY ISABEL PUENTE, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, divorciada la segunda, agricultores ambos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.646.746 y V-9.470.144, respectivamente en su orden, domiciliados en el Sector La Huerta vía al Matadero casa S/N, Jurisdicción Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana abogada CARMEN JUDITH DUGARTE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-.....