En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Ejecución de Venta Con Pacto de Retracto interpuesta por los ciudadanos HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.473.098 y V-9.835.214, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.244 y 58.114 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderados del ciudadano: ELISS MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V- 8.003.565, comerciante, domiciliado en Lagunillas, Estado Mérida y hábil, según consta de instrumento-poder otorgado ante la Notaria Tercera de Mérida en fecha 12 de Julio de 2002, anotado bajo el Nº 64, T.....