En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por KAREN SARAYEN GÓMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.825, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano EDGAR ESPÍRITU PRIETO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.767.310, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, contra el ciudadano. José Gregorio Medina Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.917, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por el abogado JOSÉ ADRIAN GOMEZ MOLINA, por.....