DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento del Vencimiento de la Prorroga Legal, incoara la ciudadana LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, mayor de edad soltera, abogado en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.032.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana PASIFICA DEL SOCORRO GUILLEN ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, domiciliada en lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.041.327 y hábil, en contra de la ciudadana MARÍA YOLANDA SANTOS AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, T.....