ÚNICO
Observa el juzgador que, los hechos invocados se subsumen en la invocada causal de recusación e inhibición prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estima el juzgador, que los mismos justifican plenamente su abstención de seguir actuando en la presente comisión, pues, de hacerlo, se haría sospechoso de parcialidad, lo cual atenta contra las garantías constitucionales de transparencia en la prestación del servicio de administración de justicia y así se declara. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el prenombrado abogado WILLIAM J. REINOZA ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de .....