En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoara el ciudadano HECTOR DAVID RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.908, domiciliado en el Sector Agua de Urao, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano EDGAR EDUIN LABRADOR VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.554.860, dom.....