DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR REIVINDICACIÓN intentara EDGAR QUINTERO ROMERO y JOSÉ CALDERA PRIETO Abogados en ejercicio con domicilio en Mérida, Estado Mérida, titulares de Cédulas de identidad números 681578 y 23710 respectivamente, procediendo en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: GLORIA MARÍA AVILA Viuda de MERCADO, GLORIA MERCEDES FERNANDEZ AVILA, MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ AVILA, PABLO CAÑIZALEZ UZCÁTEGUI y ARACELIS ELENA PONTE DE CAÑIZALEZ, RAFAEL RAMÓN FERNÁNDEZ AVILA y JORGE ALEJANDRO FERNÁNDEZ AVILA, mayores de edad, domiciliados la primera en Maracaibo, Estado Zulia, y los restantes en Mérida, Estado Mérida, con cédulas de identidad números 4.489.428, 8.043.412 ,10.715.407, 2.456......