En consecuencia, visto el pedimento de Embargo solicitado en el libelo de la demanda por la parte actora y por cuanto son suficientes los recaudos presentados, de conformidad con lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada MARÍA EUGENIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.150, domiciliada en Lagunillas, Estado Mérida y civilmente hábil,
en su condición de Aceptante, y hábil, hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,0) siendo un equivalente a MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1671,92 UT) que comprende el doble de la suma demandada más las costas del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Ha sido comisionado en forma ampl.....