En consecuencia, no encontrándose a los autos los elementos taxativamente consagrados por el legislador adjetivo, para el decreto de las medidas cautelares, debe esta Superioridad abstenerse de acordarlas y así se decide...". Por las razones expresadas quien decide no considera suficientemente encuadradas los extremos legales que hagan procedente la medida solicitada. Y en consecuencia este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA SOBRE EL INMUEBLE.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. WILLIAM REINOZA ABREU.