En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano ROBIRO ARCANGEL DIAZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.237, de este domicilio y civilmente hábil, signada con el número 237, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949), vuelto del folio sesenta y dos(62), asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguarà Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada con el Nº 237, del Año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve(1949), vuelto del folio 62, el segundo nombre del solicitante ciudadano ROBIR.....