REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA.
Consta en.autos que en fecha ocho (8) de Marzo de 2004, se admitió la presente
acción´"efe cobro de bolívares (VIA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.757.422, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 72.175, domiciliado en Avenida 11, Sector La Inmaculada, N° 7-82, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Edo Marida, y hábil, en su condición de parte demandante, ordenándose la Intimación de la parte demandada ciudadanos CESAR ENRRIQUE RAMÍREZ y HUGO ENRIQUE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 15.074.7542 y 2.289.687, domiciliados en el Sector Puente Viejo, del Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábiles, en su condición de parte demandada. Observa este juzgador que la última actuación es en fecha diez (10) de.....