. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FARLIK YULIANA DÁVILA GUZMAN Y WILMER JOSÉ VELAZQUEZ GUILLÉN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (omissis....) dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.