Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia ténganse como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HORACIO SALAS, quien falleció el día Veintitrés de Marzo del dos mil once, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.530, de Sesenta y un años de edad, de este domicilio, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 23, folio Nº 023, de fecha Veintinueve de Marzo del de dos mil once (2011), expedida por la Registradora Civil de la Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la solicitante OLGA MARIA RUIZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.068.010, domiciliada en esta población de.....