De acuerdo al objeto de la demanda con que se da inicio la acción de desalojo de inmueble, la pretensión del accionante persigue la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a cuyos efectos le es atribuida a la demandada el incumplimiento de la cláusula tercera del contrato, relativa a la obligación de la demandada de pagar oportunamente el canon de arrendamiento convenido.
La acción de desalojo la encontramos prevista en el artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece lo siguiente: "Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas".
En autos el incumplimiento se le atribuye a la demandada por la falta de pago de los meses vencidos .....