Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado SILVIO JOSE PEÑA, con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadano JAIRO JOSE GUTIERREZ ARAUJO, identificado y con el carácter de parte demandante, y el ciudadano EDGAR GREGORIO GONZALEZ GUANAREZ, identificado en autos, asistido por la Abogado LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, en virtud de la cual convienen en celebrar una transacción judicial en relación con los hechos controvertidos, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones .....