Habiéndose cumplido la intimación del ciudadano FREDDY JOHAN GUTIERREZ MARQUEZ, por la Alguacil titular de este Juzgado, a fin de que pague, formule oposición o ejerza el derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, no obstante venció el lapso legal concedido y no se presentó a pagar o a formular oposición, en consecuencia, encontrándose la causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad "IURIS TANTUM" pues permite desvirtuar en el lapso probatorio, esa presunción culpable a las probanzas promovidas y evacuadas. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de Ley en u.....