Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Venegas Ladislao Antonio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.648 y la ciudadana Rivas de Venegas Dianora Argeny, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.029.858, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de junio del año un mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimoni.....