En este estado se le indica a los notificados lo conducente los cuales retiraron los muebles que se encuentran en el Inmueble a secuestrar de manera voluntaria con ayuda de los vecinos, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, declara legalmente secuestrado el Inmueble antes descrito y se deja expresa constancia que los emolumentos por traslado y constitución de la Depositaria Judicial nombrado asciende a la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000) y la del perito avaluador es de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000), haciendo la entrega del inmueble secuestrado a la representante de la depositaria judicial ciudadana Karin Méndez, titular de la cédula de identidad N° 10.242.518.No habiendo más actuaciones que practicar este Juz.....