En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados, así mismo la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor por cuanto lo embargado no cubre lo decretado por el Juzgado comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandante, en este estado se retiro el abogado asistente José Alfonso Márquez, quien será sustituido por la abogada Belkis Coromoto Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad No 5.512.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.232, suscribiendo hasta este momento el primer abogado asistente, leyendo conforme. (Firma ilegible del abogado que se retira).