En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente desalojado el inmueble antes descrito y a los efectos de se le haga entrega los bienes muebles que se encontraban en el inmueble se nombra como perito avaluador al ciudadano Jacinto Albeiro Castillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.899.953, de este domicilio y hábil; quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, ordenándole el Juzgado describir los bienes muebles exponiendo se le entrega a la depositara lo siguiente: Sesenta (60) bolsas de plástico, selladas con cinta para embalar y quince (15) cajas de cartón también selladas todas contentivo de papeles que se encontraban regadas en el piso y libros de contabilidad en las mismas condiciones, dos (2) escritorios en malas condiciones, dos (02) estantes de metal, uno (1) de madera y una (1) de acero, dos (2) sillas plásticas, un ventilador todo .....